NORMAS LEGALES

 

 MOVIMIENTO NACIONAL DE VIVIENDAS COLABORATIVAS

Resolución Reglamentaria 01/2021

 

VISTO: El Acta fundacional del MNVC, en su art. 6° “… propone la conformación de una Mesa Coordinadora de 10 de sus integrantes, los que podrán ser propuestos o manifestar su voluntad de participar.”; y referido a quienes la integran “…Debiendo respeto y consideración a la Mesa ante sus acciones y declaraciones, comunicando su ausencia, en lo posible, con anticipación. Esta conformación tendrá vigencia por el término de un año calendario, renovable automáticamente…”, y en el Art.7 dice “… El artículo Nº 6 se podrá modificar total o parcialmente cuando así lo requiera el funcionamiento de la organización. Prevaleciendo siempre los postulados que expresamos en esta ACTA.”

 

Teniendo en cuenta:

a)      Que la persistencia en el tiempo de la situación de Pandemia, impide la presencialidad, más tratándose de un Movimiento que se ha extendido a casi toda la geografía del País;

b)      Que dicha circunstancia ha demorado acciones que se vienen intentando a todo nivel de los estamentos políticos de decisión y financieros que pudieran aportar a proyectos de Vivienda Colaborativa.

c)       Que se considera imprudente acciones que pudieran interrumpir gestiones en curso.

d)      Que urge impulsar acciones y para ello se entiende imperioso incorporar personas a la Mesa Coordinadora dado la cantidad de tareas que se deben realizar a fin de dar respuesta a los principios del Acta, agilizar los trabajos y reuniones a que el Movimiento está abocado;

e)      Que el 7 de diciembre de 2020 la compañera Claudia Strapko solicito su desvinculación a la mesa por desacuerdos personales;

f)       Que desde su renuncia hasta la fecha no ha dado muestras de querer participar en las acciones que realiza el Movimiento;

g)      Que asimismo la compañera María Victoria Santamaría que a pesar de no ser una compañera fundadora del Movimiento fue propuesta para integrar la Mesa Coordinadora por la compañera Claudia Strapko;

h)      Que con fecha 30 de abril la compañera Santamaría presenta su renuncia por problemas personales a participar en la Mesa;

i)        Que es necesario reemplazar a las compañeras como también sumar más personas con ganas y tiempo de participar y trabajar en la Mesa coordinadora;

j)        Asimismo, debe tenerse en cuenta que la participación de los miembros de la Mesa es obligatoria salvo justificación expresa;

k)      Que en caso de no poder participar las compañeras deberán dar un paso al costado para así ser reemplazadas en las tareas asignadas;

i)      Que al dictado del Acta Fundacional no se estableció mecanismo de reemplazo de la Mesa Coordinadora;

 

Por todo lo expuesto es que la Mesa Coordinadora del Movimiento Nacional de Viviendas Colaborativas,

 

RESUELVE

 

1º) Aceptar la renuncia de Claudia Strapko a las funciones de la Mesa Coordinadora del Movimiento;

2º) Aceptar la renuncia de María Victoria Santamaría a las funciones de la Mesa Coordinadora del Movimiento;

3º) Aumentar el número de integrantes de la Mesa coordinadora de 10 personas a 15;

4°) Modificar la vigencia de participación en la Mesa Coordinadora a dos años calendario entendiendo su inicio el 1ro de enero y finalizando el 31 de diciembre; por lo cual la vigencia de mandato de la Mesa coordinadora “fundadora” sería irregular en tiempo, culminando el 31 de diciembre del 2021. Con tres meses de anticipación al cumplimiento del plazo se invitará a les adherentes al Movimiento a conformar listas que se pondrán en conocimiento de les adherentes para que se apruebe por votación y mayoría simple de los votantes la nueva Mesa coordinadora. Las participantes en las listas y/o en la votación deberán cumplir con un mínimo de tres (3) meses como adherentes al Acta fundacional. Oportunamente se definirá el mecanismo atendiendo a la posible persistencia de la virtualidad pandémica.

 5º) Ratificar a las compañeras que se detallan a continuación como integrantes de la Mesa Coordinadora “fundadora”.

        Claudia Nievas -               Carlos Paz. Provincia de Córdoba.  

        Flavia Hadad -                  Quilmes. Provincia de Buenos Aires.

        Gladys Avellaneda -         La Matanza. Provincia de Buenos Aires 

        Julia Espinosa -                Peyrano. Provincia de Santa Fe.  

        Marisa Coppola -             Vicente López.  Provincia de Buenos Aires 

        Nelida Acebal -                Vicente López. Provincia de Buenos Aires 

        Nora Briuoli -                   San Rafael. Provincia de Mendoza

        Silvia Herrera -                 San Juan. Provincia de San Juan

        Virginia Gonsebatt -         San Carlos de Bariloche. Provincia de Rio Negro.

6°) Incorporar por este Acto a las Compañeras

        Viviana Robles-                 Resistencia. Provincia de Chaco

        Laura Vispo-                      San Rafael. Mendoza

7º) A medida que se propongan y/o manifiesten la voluntad de trabajo y participación se incorporaran compañeras a la Mesa.

 8º) En caso de ausencia injustificadas a las reuniones de mesa las compañeras/os serán reemplazados con acuerdo de la mayoría.

9º) Se considera mayoría al voto positivo de al menos el 60% de las integrantes.

10°) Aprobada esta Resolución Reglamentaria formará parte de la documentación del MNVC.

A los 17  días del mes de mayo de 2021 y con el voto positivo unánime de las compañeras de la mesa se aprueba la presente.

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